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miércoles, 23 de marzo de 2016

Netiqueta y derechos de autor

Aplica la netiqueta y la seguridad. Reflexiones sobre una anéctoda

Este lunes 21 de marzo día mundial de la poesía, la Unesco en español ilustró en su Twitter poemas de Lorca este dibujo de Pedro Villarrubia, @PVillarrubia, un profesor innovador, creativo y respetuoso cuando cita sus fuentes y que  merece ser citado cuando se publica una de sus obras que tan desinteresadamente comparte en redes.


El tweet que publicó @UNESCO_es  fue este:


Es inaceptable que un organismo por la defensa y la conservación del patrimonio artístico y cultural. no reconozca el trabajo de un artista y no cite su autoría.

Crear y compartir contenido presupone saber aplicar los derechos de propiedad intelectual y las licencias de uso. Navegar con seguridad en la red conlleva seguir una serie de pautas (la netiqueta) que nos permiten proteger la identidad digital y los datos. Así queda establecido en las áreas del Marco común de competencia digital docente:


En la dimensión 3.3 que regula los derechos de autor y las licencias en cuanto a los contenidos digitales y en concreto en el apartado 4 donde se mencionan ejemplos que tiene en cuenta los principios que animan la regulación de licencias para el uso y la publicación de información. Entiendo que UNESCO España al publicar , conoce la normativa sobre derechos de autor y licencias y sabe aplicar los derechos de autoría.

Este profesor y algunos compañeros docentes, retuiteamos a @UNESCO_es y difundimos en redes sociales para que se corrigiera dicho olvido apelando al derecho de que tiene el autor sobre su obra -un dibujo en este caso- cuando alguien lo reutiliza y distribuye online.


Y esta ha sido mi experiencia en relación con atribución de autoría en una publicación online del ámbito educativo en la que un la UNESCO hubiera tenido que actuar siendo más competente, reconociendo al autor de la publicación y disculpándose del error cometido.

Tweets de referencia::



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